Nueva ley que mejora las prestaciones labores de las empleadas del hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado martes, el Real Decreto Ley que mejora las condiciones laborales y de seguridad social, de las empleadas de hogar.

Una de las novedades de este Real Decreto, es el derecho de estas trabajadoras a cotizar por desempleo, y en consecuencia a poder cobrar la prestación y subsidios por paro, en el caso de perder su trabajo. La figura del despido por ejemplo, sólo se podrá aplicar en los casos en que el empleador cambie sus circunstancias personales por causas sobrevenidas como quedarse en paro, o incapacitado para trabajar, entre otras.

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del régimen del hogar, a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de acabar con la discriminación histórica de este colectivo.

A partir del 1 de octubre, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Con el fin de que estas cotizaciones no supongan para el empleador un sobreesfuerzo, éstos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA, en este sistema especial.

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Figura del Desistimiento

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa, y por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones, al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar, sin justificación alguna.

A partir de ahora, se deben acreditar los motivos que lleven a la finalización del contrato con las empleadas del hogar, con lo que se extiende la protección frente al despido.

Si bien, al igual que ocurre con los asalariados o con el cese de actividad de los trabajadores autónomos, las empleadas del hogar, tendrán un período de carencia, casi con toda seguridad de un año de cotización, antes de poder empezar a cobrar sus primeros meses de prestación por desempleo, y posteriormente el subsidio, si cumpliera con los requisitos.

Esta nueva normativa afectará a las personas inscritas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social, y en el que cotizan ahora 373.120 empleadas domésticas.

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